Emiten recomendaciones a FGE y SSPCM de Tijuana por violaciones a derechos de mujer indígena de origen mixteco
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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió las Recomendaciones 2/2025, dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM) de Tijuana, y 3/2025, dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE), por violaciones a los derechos de una mujer indígena de origen mixteco.

El ombudsperson, Jorge Álvaro Ochoa Orduño, subrayó que en este caso, se evidencian omisiones de las autoridades al no garantizar la protección de la víctima, lo que refleja tanto la violencia sistemática ejercida por los agresores como la violencia institucional al buscar justicia; esta falta de acción efectiva representa una violación al deber de debida diligencia del Estado, según lo establecido por normativas nacionales e internacionales.

De acuerdo a los hechos, el 24 de enero de 2024, V (mujer indígena mixteca de 34 años), originaria de Guerrero, denunció rn dos ocasiones ,ante la CEDHBC, vulneraciones a sus derechos humanos por parte de autoridades municipales y estatales.

Según su testimonio, dos días antes acudió a un bar en la avenida Revolución. Aproximadamente a las 03:00 horas del 23 de enero, al salir del establecimiento, V abordó un taxi libre, sentándose en el asiento delantero junto al conductor, a quien solicitó la llevara a su domicilio. Durante el trayecto, el conductor se desvió de la ruta inicialmente indicada y detuvo el vehículo en una colonia distinta a la de su domicilio. En ese lugar, V fue tomada por asalto por su agresor quien mediante forcejeos le infringió violencia física y sexual.

Al lograr escapar y descender del taxi libre, en medio de una crisis,
desesperada por la violencia sexual perpetrada por su agresor y con miedo ante la posibilidad de ser alcanzada por este, V corrió dejando atrás sus pertenencias, descalza y semidesnuda.

En su intento por ponerse a salvo, brincó una reja e ingresó al patio de un domicilio. Al caer, su cuerpo impactó de lado izquierdo contra el piso, causándose lesiones en la pierna y en el brazo izquierdo.

V pidió ayuda a gritos y tocó la puerta de la casa, pero nadie respondió. Luego se dirigió al patio trasero y se subió a una pequeña barda para alejarse de un perro que ladraba dentro de la propiedad, permaneciendo allí sin poder moverse. Cuando un habitante de ese domicilio notó la presencia de V, le preguntó qué hacía en su propiedad y le indicó que llamaría al 911 para solicitar la intervención de
una unidad policial.

Al lugar llegaron dos policías a bordo de una patrulla, quienes emitieron comandos verbales a V, ordenándole se bajara de la barda y amenazándola con dispararle si no lo hacía. Cuando ella se bajó, uno de los oficiales le colocó candados de mano (esposas); posteriormente, V contó lo ocurrido. El residente del domicilio le entregó un mallón para que se cubriera y V solicitó a los policías la llevaran a su casa, abordando a V a la patrulla; sin embargo, durante el trayecto, los oficiales tomaron la decisión de abandonarla bajo un puente a la altura del Libramiento Sur y el bulevar Cuauhtémoc, a la altura del Puente Panamericano, sin brindarle los servicios de seguridad y protección conforme al ámbito de sus atribuciones.

Un día después, V acudió ante la CEDHBC, en donde se atendió su testimonio y se comisionó a una visitadora le brindara acompañamiento a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales, adscrita a
la FGE, para presentar la denuncia penal correspondiente.

Ese mismo día, V interpuso una Queja, ante la CEDHBC, en contra de la autoridad, derivada de la falta de protección y del trato recibido, misma que fue registrada en el expediente número CEDHBC/TIJ/Q/34/2024/VG.

En seguimiento a la denuncia, el 25 de enero, una agente estatal de
investigación, adscrita a la FGE, se presentó en el domicilio de V, donde
procedió a interrogarla nuevamente respecto a los hechos denunciados,
adoptando una actitud agresiva y exigiéndole acudir nuevamente a la Fiscalía para proporcionar información adicional.

No obstante, el 26 de enero, al presentarse V a la comparecencia
referida, la misma servidora pública incurrió nuevamente en una conducta inapropiada y carente de profesionalismo, al asumir una actitud hostil, poner en duda la veracidad de su testimonio e insinuar su posible responsabilidad en los hechos. Asimismo, V fue amenazada con ser encarcelada en caso de que su declaración resultara falsa, lo que le generó sentimientos de intimidación y culpabilidad. Cabe señalar que lo
anterior ocurrió en presencia de personal de la CEDHBC, circunstancia que dio origen al expediente CEDHBC/TIJ/Q79/2024VG.

Por ese motivo, se radicaron dos expedientes por actos y omisiones atribuibles tanto a la SSPCM y a la FGE derivados de hechos ocurridos en distintos momentos, aunque vinculados entre sí. En ambos casos, se llevaron a cabo diversas diligencias de investigación que permitieron la obtención de elementos de prueba, cuya valoración lógico-jurídica permitió la acreditación de vulneraciones a los derechos a la seguridad jurídica y legalidad, por la omisión del deber de cuidado y debida diligencia, la integridad personal con perspectiva de género y a recibir un trato digno, así como al derecho humano a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia institucional.

Por lo anterior, la CEDHBC solicita a ambas autoridades que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de Baja California, realicen las acciones necesarias para localizar a V, para que previo consentimiento, le sea otorgada la atención psicológica, psiquiátrica o de tanatología que requiera.

Además, que se anexe copia de estas Recomendaciones en los expedientes laborales de las autoridades responsables. Que remitan ejemplares de estas Recomendaciones a la Sindicatura Procuradora del Ayuntamiento de Tijuana, así como a la Fiscalía de Contraloría y Visitaduría de la FGE, a efecto de que se tome en consideración su contenido al momento de emitir la determinación
correspondiente dentro de las investigaciones administrativas correspondientes.

También, que se realicen campañas internas de difusión en las que se especifiquen las obligaciones de las personas servidoras públicas de actuar bajo la perspectiva de género. Esta información deberá estar visible en las oficinas gubernamentales de ambas instituciones.

En lo que respecta a la SSPCM, la CEDHBC solicita que instruya a todos los elementos policiales para que al momento de tener conocimiento de hechos
que podrían constituir un delito relacionado con violencia de género, en cumplimiento al marco normativo nacional e internacional de derechos humanos, se garantice la protección integral de las mujeres en todas sus identidades y con perspectiva de género.

Asimismo, que se imparta a todos los miembros de la SSPCM, de nivel superior y personal subalterno un curso integral, teórico y práctico, en materia de derechos humanos y derecho de las mujeres con
enfoque de género, interseccional, intercultural e inclusivo que incluya el Protocolo Nacional de Actuaciones Primer Respondiente.

En lo que concierne únicamente a la FGE, la CEDHBC solicita emitir una circular a todo su personal, instruyendo que, en los casos de delitos relacionados con violencia de género, las mujeres víctimas sean atendidas desde el primer contacto por personal especializado en investigación con perspectiva de género,interculturalidad, interseccional e inclusión a fin de prevenir prácticas que puedan revictimizarlas, discriminarlas o minimizar sus declaraciones.

Denigual manera, que todo el personal de nivel superior y subalterno encargado de la investigación de las denuncias reciban un curso integral en materia de derechos humanos y derecho de las mujeres con enfoque de género, interseccional, intercultural e inclusivo que abarque además el Protocolo de Investigación Ministerial y Pericial con Perspectiva de Género.

También, fortalecer las áreas responsables de la atención a víctimas de violencia de género. Dicho fortalecimiento deberá traducirse en la mejora de la capacidad operativa de dichas áreas y profesionalización del personal, así como la implementación de mecanismos eficaces para la atención integral, oportuna y con enfoque diferenciado hacia las víctimas.

Asimismo, celebrar un convenio de colaboración con instituciones
especializadas en traducción, y/o asociaciones de pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de que, en los casos en que una mujer indígena presente una denuncia por violencia de género, se garantice su atención en todo momento por parte de traductores o intérpretes que hablen su lengua originaria y comprendan su contexto cultural. Lo anterior, con el propósito de asegurar una
atención efectiva, respetuosa de sus derechos humanos y libre de cualquier forma de discriminación, en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, acceso a la justicia y respeto a la diversidad cultural.

Cabe subrayar que las Recomendaciones tienen el carácter de públicas y se solicita la respuesta sobre su aceptación dentro del término de diez días hábiles siguientes a su notificación. Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades, la CEDHBC quedará en libertad de hacer pública esa circunstancia y la Legislatura Local podrá llamar a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.