Caso perrita de Otay: chofer de la panel también queda bajo la lupa; su participación es punible
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Aunque Matías, chófer de la panel involucrada en el traslado de una maleta relacionada con el asesinato de una perrita en la colonia Otay, ha intentado deslindarse públicamente alegando desconocimiento y buena fe, su actuar no queda exento de responsabilidad legal y lo coloca directamente dentro de la cadena de hechos que hoy son investigados como un crimen.

Si bien el conductor ha sostenido que no sabía lo que transportaba y que su “gran error” fue no revisar la maleta, la ley no juzga intenciones, sino conductas. El simple hecho de participar materialmente en el traslado posterior a un acto de crueldad animal lo convierte en una pieza clave dentro de la investigación penal, susceptible de sanciones si la autoridad determina omisión, encubrimiento o colaboración indirecta.

Foto: Arturo Rosales.

Especialistas en derecho penal consultados señalan que la confianza no exime responsabilidad, y que cualquier persona que, aun sin ejecutar el acto violento, facilite medios para ocultar, mover o deshacerse de evidencias, puede enfrentar consecuencias jurídicas. En este caso, el uso de un vehículo para trasladar una maleta que contenía a un animal asesinado coloca a Matías en una situación legal delicada, más allá del discurso emocional o de su historia personal.

En Baja California, el maltrato y la crueldad animal están plenamente tipificados en el Código Penal del Estado, reconociendo a los animales como seres sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, sufrimiento y placer, y no como simples objetos.

De acuerdo con la legislación vigente:

  • Artículo 342 del Código Penal de Baja California establece que quien cause lesiones a un animal vertebrado que le provoquen sufrimiento, daño grave o pongan en riesgo su vida, puede enfrentar penas de 6 meses a 2 años de prisión, además de multa.
  • Si las lesiones provocan la muerte del animal, la pena aumenta hasta de 2 a 4 años de prisión, más sanciones económicas y la inhabilitación para la posesión de animales.
  • Cuando exista ensañamiento, actos prolongados de tortura o extrema violencia, las penas pueden incrementarse, al considerarse una agravante.
  • Quienes participen como encubridores, facilitadores o colaboradores, aun sin ejecutar directamente la agresión, pueden ser investigados y sancionados conforme a su grado de participación.
Foto: Jazzel Aranda.

Estas disposiciones responden a una evolución legal clara: los animales ya no son vistos como cosas, sino como sujetos de protección jurídica, y los delitos en su contra ya no se castigan con simples faltas administrativas, sino con prisión efectiva.

Aunque Matías ha anunciado su intención de presentarse ante la Fiscalía General del Estado, su comparecencia no garantiza impunidad. Será la autoridad ministerial quien determine si su conducta fue negligente, omisa o constitutiva de un delito, y si su actuar facilitó que el crimen se consumara o se intentara ocultar.