IEEBC prevé lineamientos de revocación de mandato en Baja California hasta 2030
Compartir

El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) podría tardar hasta cinco años en contar con los lineamientos y formatos que permitan aplicar el proceso de revocación de mandato para el gobernador o gobernadora en turno, informó el consejero presidente del organismo, Luis Alberto Hernández Morales.

“Para tener el formato de solicitud tendríamos básicamente hasta el 2030, hasta el momento en que se acerque el supuesto en que se pueda tener este derecho. Salvo que el Congreso expidiera una ley o reformara la Ley Electoral”, explicó Hernández Morales. La figura fue aprobada por el Congreso local en agosto y contempla únicamente al titular del Poder Ejecutivo.

De acuerdo con la reforma, el IEEBC será el encargado de organizar, desarrollar y computar los votos emitidos en un eventual proceso de revocación de mandato, además de emitir los resultados y, en su caso, la declaratoria correspondiente. El organismo solo podrá intervenir dentro del periodo establecido en la Constitución local, es decir, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del gobernador o gobernadora.

La solicitud de revocación podrá presentarse dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento de los tres primeros años de gestión, detalló el consejero presidente. Según la Constitución estatal, la ciudadanía tendrá la posibilidad de recabar firmas durante el mes previo a dicho plazo, con el objetivo de solicitar formalmente el procedimiento.

Una vez cumplidos esos plazos, el Instituto deberá emitir los formatos para la recopilación de firmas y los lineamientos para el desarrollo de las actividades relacionadas. Actualmente, existe una impugnación interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que busca que la figura de revocación también aplique a otros cargos de elección popular y no solo al de gobernador o gobernadora.

Finalmente, Hernández Morales precisó que es el Congreso local quien debe legislar y definir si la figura se amplía a otros puestos. “Hay casos donde ante una omisión del Congreso, el Instituto puede emitir normas generales, pero esa facultad es excepcional. En este caso, la decisión de extender la revocación de mandato corresponde exclusivamente al Poder Legislativo”, puntualizó.